Un Asociado puede representar la Asociación ?
El representante oficial es el órgano director que reside en su Junta Directiva, siendo el presidente el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
Para actividades como seminarios internacionales, charlas o ciertas reuniones, la Junta Directiva podrá autorizar por escrito a un asociado para que la represente en dicha actividad, no así para que tome decisiones a nombre de ella.
Ningún Asociado podrá tomarse la atribución de representar la Asociación, de forma alguna, sin la debida aprobación por escrito de la Junta Directiva, o por acuerdo de su Asamblea General que es el organo máximo de la Asociación.
*Si un Asociado actúa a nombre de la Asociación sin estar facultado para ello, y de acuerdo a los estatutos, es motivo de desafiliación por expulsión.