REGLAMENTO DE INGRESO DE ASOCIADOS

 

REGLAMENTO DE INGRESO DE ASOCIADOS

REG-ANC-005-2026

Asociación Numismática Costarricense (ANC)

 

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento desarrolla el proceso, requisitos y estándares de admisión de nuevos asociados, con el fin de resguardar el carácter cultural, educativo y técnico de la Asociación Numismática Costarricense (referida en este documento como ANC), así como su buen nombre, estabilidad, armonía, amistad y camaradería entre asociados.

Artículo 2. Base normativa y jerarquía

El presente Reglamento se dicta con fundamento en los Estatutos de la ANC, sus reformas, y en las potestades reglamentarias y de administración de la Junta Directiva, así como en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

En caso de conflicto interpretativo, prevalecerán los Estatutos reformados. Este Reglamento se aplicará de forma supletoria, operativa y de desarrollo.

Artículo 3. Principios del proceso de admisión

El proceso de admisión se regirá por los siguientes principios:

a) No automaticidad: el cumplimiento documental o el pago de cuotas no confiere derecho adquirido de ingreso.

b) Prevención institucional: la ANC puede denegar solicitudes cuando existan elementos objetivos que indiquen riesgo para la convivencia, reputación o fines institucionales.

c) Consistencia y trazabilidad: toda decisión se documentará y notificará formalmente.

d) Buena fe y responsabilidad: el solicitante y sus recomendantes deben actuar con honestidad, transparencia y coherencia con los fines de la ANC.

Artículo 3 bis. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento regulan el proceso de admisión y, por tanto, se aplican a los solicitantes desde la presentación de su solicitud y hasta la resolución de la Junta Directiva. Los asociados ya admitidos se regirán por los Estatutos y reglamentos internos vigentes, salvo en aquellos artículos que expresamente indiquen su aplicación a asociados, en especial a los recomendantes.

 

CAPÍTULO II — REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 4. Expediente mínimo obligatorio (Expediente electrónico)

Toda solicitud deberá presentarse completa con:

a) Solicitud formal de ingreso suscrita por el interesado. (Solicitud en línea obligatoria)

b) Copia, por ambos lados, del documento de identidad vigente. (obligatorio para inicio del trámite)

c) Medio para recibir notificaciones (correo electrónico, teléfono y/o dirección).

d) Dos cartas de recomendación (obligatorias) emitidas por asociados elegibles, según este Reglamento.

e) Carta de intención y adhesión (obligatoria) conforme al Anexo A.

f) Comprobante del depósito (obligatorio para inicio del trámite) o pago correspondiente, cuando aplique. La cuota de ingreso para este periodo se establece en 25.000 colones y cubre la primera anualidad.

Artículo 5. Carta de intención y adhesión (obligatoria)

El solicitante deberá presentar una carta adicional a la solicitud en línea donde:

a) Manifieste su interés real en la numismática y/o el coleccionismo,

b) Reconozca los fines de la ANC,

c) Acepte cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos, y

d) Asuma el compromiso expreso de conducirse de forma compatible con el buen nombre de la Asociación.

 

CAPÍTULO III — CARTAS DE RECOMENDACIÓN

Artículo 6. Naturaleza y valor de la recomendación

Las cartas de recomendación constituyen un acto formal de respaldo personal y reputacional, lo que en términos populares es similar al “Padrino del asociado”

Quien recomienda declara que conoce al solicitante y que, a su juicio, cumple el estándar de idoneidad moral y de convivencia requerido para integrarse a la ANC, sin afectar la armonía, reputación o fines institucionales.

Artículo 7. Requisitos del recomendante (elegibilidad)

Para efectos del presente Reglamento, solo podrán emitir cartas de recomendación quienes:

a) Sean asociados fundadores o activos al día en sus obligaciones

b) Tengan mínimo de dos (2) años de antigüedad como asociados

c) No se encuentren suspendidos o con limitaciones vigentes impuestas por órgano competente.

d) Deberá contar con constancia de aprobación en el Curso “ABC de la ANC”. Se exceptúa del requisito a los asociados Fundadores y a los miembros de los órganos directivos y fiscalía por su relación con el tema.

Artículo 8. Límite anual de recomendaciones (control y prevención)

Para resguardar el espíritu asociativo y prevenir ingresos motivados únicamente por beneficios:

a) Cada asociado podrá recomendar un máximo de dos (2) solicitantes por año calendario.

b) Un asociado no podrá tener más de una (1) recomendación en trámite simultáneo.

c) Excepcionalmente, la Junta Directiva podrá autorizar una recomendación adicional por acuerdo motivado, en casos de interés institucional.

Artículo 9. Contenido mínimo obligatorio de las cartas

Cada carta deberá incluir:

a) Identificación completa del recomendante y del solicitante,

b) Tiempo y contexto de conocimiento,

c) Declaración expresa de idoneidad conforme a Estatutos,

d) Manifestación de que el ingreso no compromete la convivencia ni el buen nombre de la ANC, y

e) Compromiso de colaborar con la Comisión de Ingresos o la Junta Directiva, si estas requieren más información adicional.

Artículo 10. Recomendaciones irresponsables o de mala fe

Si se demuestra que un asociado recomendó sin conocer razonablemente al solicitante, ocultó información relevante o actuó de manera reiterada para habilitar beneficios en contra del espíritu asociativo, la Junta Directiva podrá valorar dicha conducta conforme a los Estatutos, reglamentos internos y al debido proceso aplicable, sin perjuicio de otras medidas pertinentes.

 

CAPÍTULO IV — COMISIÓN DE INGRESOS

Artículo 11. Naturaleza y funciones

La Comisión de Ingresos es un órgano de apoyo técnico-administrativo que tiene por funciones:

a) Revisar expedientes electrónicos,

b) Prevenir subsanaciones,

c) Solicitar ampliaciones, entrevistas o referencias cuando lo estime necesario, y

d) Emitir dictamen motivado de recomendación (aprobación o rechazo) para la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Artículo 12. Proceso de Ingreso de Nuevos Asociados

Se reitera que el proceso de ingreso de nuevos asociados es el siguiente:

a)Recepción de Solicitud y Documentación:

El interesado envía su solicitud de ingreso junto con la documentación requerida y realiza el depósito correspondiente.

b)Revisión por la Comisión de Ingresos:

Una vez recibida la documentación, la Comisión de Ingresos revisa el cumplimiento de todos los requisitos. En caso de faltante de alguno, se comunica con el interesado y le notifica qué requisitos tiene pendientes. (Subsane)

Plazo de revisión: La comisión de ingresos se reúne una vez al mes para evaluar el expediente electrónico, máximo 15 días naturales antes de la sesión próxima de Junta Directiva.

c)Dictamen de la Comisión de Ingresos:

La Comisión de Ingresos emite una recomendación sobre la solicitud (aprobación o rechazo) y la traslada a la Junta Directiva para su resolución.

d) Análisis por la Junta Directiva:
La Junta Directiva analiza las solicitudes recomendadas en su sesión ordinaria, que se celebra el primer lunes de cada mes. En esta sesión se aprueba o rechaza la incorporación y, en caso de aprobación, se procede a la inscripción del nuevo asociado en los libros legales.

e) Sesiones Extraordinarias:
En situaciones de fuerza mayor o casos especiales, las solicitudes también pueden ser analizadas en sesiones extraordinarias de Junta Directiva, siempre y cuando sea tema de agenda.

f) Plazo Máximo de Resolución:
La Junta Directiva dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para aprobar o rechazar cada solicitud que haya cumplido todos los requisitos para creación del expediente electrónico y sea presentada por la Comisión de Ingresos.

g) Ingreso a los grupos (notificación):

a. Una vez aprobado por la Junta Directiva, la Comisión de Ingresos notificará al nuevo asociado por el medio señalado en su expediente y gestionará su incorporación a los grupos oficiales base de la ANC (Oficial y Comunicados). La incorporación a dichos grupos constituirá un mecanismo oficial complementario de comunicación institucional.


b. Plazo de comunicación: máximo 15 días naturales desde la aprobación. Por motivos de fuerza mayor este plazo podría ser extendido ya que se deben actualizar las bases de los sistemas informáticos y automatizaciones que están en su fase de desarrollo y/o implementación.

Artículo 13. Subsanación y archivo por inactividad

Si el solicitante no completa requisitos pendientes dentro de un plazo razonable indicado por la Comisión, el expediente podrá archivarse. El interesado podrá presentar una nueva solicitud completa pasados los seis meses desde el archivo de su solicitud.

Lo anterior aplica para expedientes archivados por inactividad y no para solicitudes rechazadas, las cuales se rigen por el Artículo 23.

Artículo 14. Resolución y notificación formal

La resolución de Junta Directiva se notificará en el medio indicado por el solicitante. Adicionalmente, cuando corresponda y conforme a la operativa institucional de la ANC, la incorporación a los grupos oficiales podrá utilizarse como mecanismo complementario de comunicación y notificación práctica de la aprobación.

Artículo 14 bis. Inducción ABC posterior a la admisión: plazos, grupos y verificación.

a) La aprobación de ingreso por Junta Directiva mantiene su efecto pleno para la condición de asociado. No obstante, el asociado admitido deberá completar el Curso “ABC de la ANC” dentro del plazo de 60 días naturales contado desde la fecha de aprobación de su incorporación.

b) Grupo “ANC Asociados Oficial” y grupo “Comunicados oficiales ANC”: Por su carácter de canales oficiales de notificaciones y convocatorias, el ingreso o permanencia en estos grupos no se condicionará al cumplimiento del ABC. La ANC establece reglas de administración del grupo (orden, moderación, lectura, conducta), sin afectar la condición de asociado.

c) Grupo “A.N.C. Intercambios”: Para ingresar y/o permanecer en el grupo “A.N.C. Intercambios”, el asociado deberá contar con constancia de aprobación del ABC. En caso de no cumplir con el ABC dentro del plazo de 60 días:
i. podrá no ser incorporado al grupo, o
ii. si ya fue incorporado, podrá suspenderse su permanencia hasta cumplir el requisito.
Lo anterior no constituye sanción disciplinaria ni afecta la condición de asociado; es una regla de administración y resguardo del funcionamiento del grupo.

d) La Comisión de Ingresos (o el órgano designado) llevará un registro de cumplimiento del ABC para efectos de verificación, habilitación y control administrativo.

e) Por razones de fuerza mayor o logística institucional, la Junta Directiva podrá extender el plazo de 60 días mediante acuerdo motivado.

 

CAPÍTULO VI — CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE IDONEIDAD

Artículo 15. Estándar de idoneidad

La Junta Directiva valorará si el solicitante se ajusta al estándar estatutario de solvencia moral, buenas costumbres y convivencia compatible con los fines y el buen nombre de la ANC.

Artículo 16. Elementos de valoración (no limitativos)

La Junta Directiva podrá ponderar, entre otros:

a) Coherencia entre la carta de intención y los fines de la ANC,

b) Historial de conducta en espacios asociativos, culturales o públicos que pueda comprometer la convivencia y reputación de la ANC,

c) Consistencia y seriedad del respaldo de los recomendantes,

d) Participación previa o interés demostrado por actividades numismáticas (cuando exista), y

e) Cualquier otro elemento objetivo y documentable relacionado con la integridad del proceso asociativo.

CAPÍTULO VII — LINEAMIENTOS SOBRE INGRESO Y ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS NUMISMÁTICOS (MONEDAS CONMEMORATIVAS Y ADICIONALES)

Artículo 17. Principio rector: la condición de asociado no garantiza monedas ni otros artículos numismáticos.

En resguardo del espíritu y objetivos fundacionales de la ANC, se comunica de manera expresa y categórica a todos los solicitantes y asociados que:


a) La condición de asociado no confiere derecho alguno ni genera obligación exigible para garantizar, facilitar, reservar o asegurar la entrega, acceso o disponibilidad de monedas conmemorativas ni otros artículos numismáticos.

b) Cualquier expectativa en ese sentido carece de sustento normativo y contraviene principios de equidad, buena fe y responsabilidad institucional.

Artículo 18. Limitación por asociatividad activa

La ANC podrá limitar el acceso a monedas conmemorativas y a otros artículos numismáticos, a asociados que demuestren ser activos y partícipes en las actividades y/o grupos de la Asociación, conforme reglamentos y acuerdos internos vigentes.

Artículo 18 bis. Curso “ABC de la ANC” como condición para habilitación de acceso a monedas conmemorativas y adicionales

a) En concordancia con el Artículo 17, la condición de asociado no confiere derecho garantizado sobre monedas conmemorativas y piezas similares, incluyendo dentro de estas, pero no limitadas a, medallas y billetes conmemorativos entre otros.

b) Para participar en mecanismos, listas, reservas, asignaciones, distribuciones, preventas o cualquier modalidad de acceso administrada por la ANC vinculada a monedas conmemorativas, el asociado deberá:
i. haber completado el “
Curso ABC de la ANC” dentro del plazo de 60 días naturales contados desde la aprobación de su ingreso, y
ii. contar con constancia de aprobación registrada conforme el Anexo D.

c) El incumplimiento del ABC dentro del plazo indicado no afecta la condición de asociado, pero sí implica la no habilitación para los mecanismos de acceso descritos hasta que se cumpla el requisito.

Artículo 19. Escenarios que se busca prevenir y minimizar

Como parte del fortalecimiento institucional y de los filtros de evaluación y admisión, se busca prevenir:

a) Ingresos motivados por fines comerciales o de reventa,

b) Ingresos promovidos por asociados para terceros (incluyendo familiares) con el objetivo de incrementar indirectamente la obtención de monedas,

c) Ingresos promovidos por comerciantes que busquen incorporar a otros con el mismo objetivo especulativo, y

d) Ingresos sin vinculación real, comprobable o demostrable con la numismática o coleccionismo, que no se alineen con fines de la ANC.

Artículo 20. Medidas de mejora continua

La Junta Directiva, en uso de sus facultades estatutarias, podrá emitir, ajustar, reformar y actualizar procedimientos, lineamientos y reglamentos internos relacionados con la admisión de asociados, siempre que tales disposiciones no contradigan los Estatutos ni los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO VIII — DENEGATORIA, REINTEGRO Y REINGRESO

Artículo 21. Denegatoria motivada

La Junta Directiva podrá rechazar una solicitud mediante acuerdo motivado. Dicha decisión se notificará formalmente al solicitante.

Artículo 22. Reintegros

Si la ANC hubiese recibido montos asociados al trámite, se aplicará el reintegro o tratamiento que la Junta determine conforme políticas internas y acuerdos vigentes.

Artículo 23. Nueva solicitud

El solicitante rechazado podrá presentar una nueva solicitud transcurridos doce (12) meses, salvo que la Junta Directiva disponga otro plazo por acuerdo motivado pudiendo solicitar documentación probatoria.

 

CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24. Vigencia

Este Reglamento rige a partir del 17 de marzo del 2026, según acuerdo firme adoptado por la Junta Directiva en la sesión No. 5-2026, en ejercicio de sus potestades estatutarias reglamentarias, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos reconocen a la Asamblea General en materia reglamentaria.

Artículo 25. Anexos

Forman parte integral de este Reglamento:

  • Solicitud en línea en página web de la ANC

https://asonumismatica.org/index.php/afiliacion

  • Anexo A: Carta de intención y adhesión (solicitante)
  • Anexo B: Carta de recomendación (recomendante)
  • Anexo C: Declaración del recomendante (límite anual y elegibilidad)

Descarga de Machotes de las Cartas


ANEXO A

CARTA DE INTENCIÓN Y ADHESIÓN

Yo, ______________________, cédula de identidad o ID oficial reconocido por el Gobierno de Costa Rica __________________, solicito formalmente mi ingreso a la Asociación Numismática Costarricense (ANC).


Declaro que mi interés principal es la numismática y/o el coleccionismo, y que deseo aportar al cumplimiento de los fines culturales y educativos de la Asociación.

Mi interés en participar es motivado por:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

_________________________________________________________________.


Manifiesto que conozco y acepto los Estatutos, reglamentos y acuerdos internos, y me comprometo a mantener una conducta respetuosa, compatible con la armonía y el buen nombre institucional.


Entiendo que el proceso de admisión no es automático y que la decisión final corresponde a la Junta Directiva.

Firma: ______________________ Fecha: ________


 

ANEXO B

CARTA DE RECOMENDACIÓN

Yo, ______________________, asociado activo número ________ de la ANC, cédula de identidad o ID oficial reconocido por el Gobierno de Costa Rica ______________________, con antigüedad desde la fecha ____________, recomiendo a _______________________________________________, cédula ______________________, a quien conozco desde hace _________ (tiempo) en el contexto de:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________.


Declaro que, a mi juicio y bajo mi responsabilidad, el solicitante cumple con el estándar de idoneidad moral y de convivencia requerido para integrarse a la ANC, y que su ingreso no compromete la armonía ni el buen nombre de la Asociación.


Me comprometo a ampliar información a la Comisión de Ingresos y/o a la Junta Directiva si fuese requerido.


Firma: ______________________ Fecha: ____
____



 

ANEXO C

DECLARACIÓN DEL RECOMENDANTE (LÍMITE ANUAL)

Yo, ______________________, asociado activo de la ANC, carnet de asociado No __________, cédula de identidad o ID oficial reconocido por el Gobierno de Costa Rica ______________________,

Declaro bajo fe de juramento:


a) Que soy asociado activo y al día,

b) Que cumplo con al menos dos (2) años de antigüedad,

c) Que esta recomendación no excede el límite anual de dos (2) recomendaciones, y

d) Que comprendo que recomendaciones irresponsables o de mala fe pueden conllevar valoración conforme a la normativa interna aplicable, con observancia del debido proceso estatutario.


Firma: ______________________ Fecha: ________



 

ANEXO D: DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

ANC / Asociación: Asociación Numismática Costarricense.

Estatutos: Normativa estatutaria vigente de la ANC.

Junta Directiva: Órgano de dirección y administración de la ANC, competente para aprobar o rechazar solicitudes de ingreso y adoptar acuerdos conforme Estatutos.

Comisión de Ingresos: Órgano de apoyo designado por la Junta Directiva para la revisión de expedientes, prevención de requisitos, solicitudes de ampliación y emisión de dictámenes de recomendación sobre solicitudes de ingreso.

Solicitante: Persona que presenta formalmente una solicitud de ingreso a la ANC y aporta la documentación requerida.

Expediente de ingreso electrónico: Conjunto de documentos y requisitos que respaldan la solicitud del solicitante (solicitud, identificación, medio de notificación, cartas de recomendación, carta de intención y adhesión, comprobantes de pago, y cualquier ampliación requerida).

Requisitos completos / expediente completo: Estado en el cual el expediente contiene todos los documentos exigidos por Estatutos y por este Reglamento, sin faltantes ni inconsistencias sustanciales. Los plazos de revisión y resolución se computarán a partir de la confirmación de completitud por la Comisión de Ingresos.

Asociado: Persona admitida formalmente por acuerdo de Junta Directiva y debidamente inscrita en los libros legales de la ANC.

Asociado activo: Asociado que, al momento de la verificación:

  • Se encuentra al día en sus obligaciones económicas ordinarias (cuotas u otras aprobadas por el órgano competente),
  • No se encuentra suspendido ni con limitaciones vigentes de derechos asociativos, y
  • Mantiene datos de contacto actualizados para efectos de notificación.



Nota: La ANC podrá definir, por acuerdo interno complementario, indicadores de participación mínima para ciertos beneficios, sin que ello altere la condición formal de asociado.

Antigüedad: Tiempo transcurrido desde la fecha de admisión formal del asociado (acuerdo de Junta Directiva) y su inscripción en los libros legales, según corresponda.

Recomendante: Asociado activo que emite carta de recomendación para un solicitante, bajo las condiciones y límites establecidos en este Reglamento.

Carta de recomendación: Documento suscrito por un recomendante elegible, mediante el cual respalda y recomienda el ingreso del solicitante, declarando conocerlo razonablemente y estimarlo idóneo conforme los estándares estatutarios y reglamentarios.

Carta de intención y adhesión: Documento suscrito por el solicitante en el que declara su motivación asociativa, su adhesión a Estatutos y reglamentos, y su compromiso de conducta compatible con el buen nombre y fines de la ANC.

Notificación: Comunicación formal de actos o decisiones en el medio señalado por el solicitante o asociado. Para este Reglamento, también se considerará notificación la incorporación del aprobado a los grupos oficiales, conforme lo dispuesto en el procedimiento.

Grupos oficiales: Canales o grupos de comunicación definidos por la ANC (por ejemplo, plataformas de mensajería o listas) destinados a notificaciones, convocatorias y comunicaciones institucionales. La pertenencia a estos grupos se entiende como medio válido para recibir comunicaciones oficiales, según los términos aprobados por la Junta Directiva.

Plazos naturales: Plazos contados en días calendario, incluyendo fines de semana y feriados, salvo disposición expresa en contrario.

Fuerza mayor / caso fortuito: Evento imprevisible o inevitable que impida temporalmente el cumplimiento normal de plazos o gestiones administrativas (por ejemplo, emergencias nacionales, caídas de servicios, incidentes operativos relevantes), debidamente justificado por el órgano competente.

Monedas conmemorativas / distribuciones conmemorativas: Emisiones o piezas conmemorativas cuya gestión, distribución o facilitación pueda ser canalizada por la ANC en el marco de autorizaciones, acuerdos o gestiones institucionales.

Beneficios asociativos: Ventajas o facilidades definidas por la ANC para sus asociados (incluyendo información, actividades, participación y eventuales mecanismos de adquisición), los cuales no constituyen derechos adquiridos salvo disposición expresa y no garantizan disponibilidad de monedas conmemorativas.

Asociatividad activa: Participación verificable del asociado en actividades, comisiones, proyectos, grupos oficiales o iniciativas institucionales de la ANC, conforme criterios internos vigentes. Este concepto podrá utilizarse para definir acceso a ciertos mecanismos de distribución, sin alterar la condición formal de asociado.

Reventa / fin especulativo: Conducta orientada principalmente a adquirir monedas conmemorativas para comercialización, lucro o intermediación sistemática, en contraposición al coleccionismo y los fines culturales de la Asociación.

Dictamen: Recomendación motivada (aprobación o rechazo) emitida por la Comisión de Ingresos para conocimiento y decisión final de la Junta Directiva.

Sesión ordinaria / extraordinaria: Reunión de Junta Directiva celebrada conforme convocatoria y régimen interno; ordinaria en el calendario habitual (primer lunes de cada mes, salvo ajuste), y extraordinaria cuando sea convocada para asuntos específicos de agenda.

Curso “ABC de la ANC” (ABC): Actividad formativa institucional orientada a dar a conocer, explicar y asegurar comprensión básica de los Estatutos, reglamentos, acuerdos internos, estructura organizativa y funcionamiento general de la ANC.

Constancia de aprobación del ABC: Registro, constancia o certificación emitida por la ANC (o por el órgano designado) que acredita la participación y/o aprobación del curso ABC, en la modalidad vigente (presencial, virtual, virtual con examen), según se disponga.

Plazo de inducción ABC: Plazo máximo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha en que la Junta Directiva aprueba la incorporación del solicitante, dentro del cual el nuevo asociado deberá completar el curso “ABC de la ANC” para efectos de habilitación de beneficios y acceso/permanencia en grupos según este Reglamento.

ANEXO E — CUADRO DE FUNDAMENTO ESTATUTARIO

Este Anexo identifica, para cada artículo del Reglamento, los artículos de los Estatutos que le sirven de base, ya sea por: a) fundamento directo (requisito o competencia expresa), o b) fundamento complementario (fines, deberes, buen nombre, competencias de Junta/Asamblea). Para fines de interpretación y aplicación, las referencias estatutarias contenidas en este Anexo comprenden tanto fundamentos directos como fundamentos complementarios y de desarrollo reglamentario. En ese sentido, se deja constancia de que los Estatutos reconocen a la Junta Directiva potestades para confeccionar y aprobar reglamentos propios, sin perjuicio de las competencias que igualmente se atribuyen a la Asamblea General en materia reglamentaria.

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto: Base: Estatutos Art. 3 (fines/objetivos), Art. 4 (medios), Art. 9 incisos d) y e) (conducta irreprochable y buena reputación), Art. 10 (buen nombre/armonía).

Art. 2 Base normativa y jerarquía: Base: Art. 9 inciso a) (cumplir estatutos, reglamentos y acuerdos), Art. 14 inciso c) (Asamblea conoce y aprueba reglamentos), Art. 18 inciso i) (Junta confecciona y aprueba reglamentos).

Art. 3 Principios del proceso de admisión: Base: Art. 7 (afiliación: requisitos, plazo y comunicación), Art. 9 (deberes), Art. 10 (buen nombre/armonía).

Art. 3 bis Ámbito de aplicación: Base: Art. 7 (proceso de afiliación a postulantes) y Art. 9 (deberes aplicables a asociados), con competencia de Junta Art. 18 inciso d) (recibir solicitudes y aprobar/desaprobar).

CAPÍTULO II — REQUISITOS DE ADMISIÓN

Art. 4 Expediente mínimo obligatorio: Base directa: Art. 7 incisos b) y c) (solicitud escrita, dos recomendaciones, fotocopia ID, medio de notificación). Base complementaria: Art. 5 (cuotas de ingreso/mensuales fijadas por Asamblea).

Art. 5 Carta de intención y adhesión: Base: Art. 7 (buenas costumbres, solvencia moral, contribuir activamente, conducta intachable y sujeción a estatutos/reglamentos), Art. 3 (fines formativos), Art. 9 (deberes y buena reputación).

CAPÍTULO III — CARTAS DE RECOMENDACIÓN

Art. 6 Naturaleza y valor de la recomendación: Base: Art. 7 inciso b) (recomendación de dos asociados fundadores o activos), Art. 9 incisos d) y e) (conducta y reputación), Art. 10 (buen nombre/armonía).

Art. 7 Requisitos del recomendante (elegibilidad): Base directa parcial: Art. 7 inciso b) (recomendación de asociados fundadores o activos). Base complementaria: Art. 6, Art. 9 incisos a), e), i), Art. 10 y potestad reglamentaria de Art. 18 inciso i).

Art. 8 Límite anual de recomendaciones: Base: Art. 7 (modalidad de afiliación y potestad de Junta de aprobar/desaprobar), Art. 9 incisos e) y f) (buena reputación y responsabilidad por compromisos), Art. 10 (buen nombre/armonía). Competencia: Art. 18 inciso i) (reglamentos) y j) (comisiones).

Art. 9 Contenido mínimo de las cartas: Base: Art. 7 inciso b) (recomendación obligatoria) + estándar de “conducta intachable” (Art. 7) y deberes (Art. 9) y buen nombre (Art. 10).

Art. 10 Recomendaciones irresponsables o mala fe: Base: Art. 9 (deberes: conducta, reputación, responsabilidad por compromisos), Art. 10 (incumplimiento de estatutos/reglamentos; conducta inmoral contra buen nombre).

CAPÍTULO IV — COMISIÓN DE INGRESOS

Art. 11 Naturaleza y funciones: Base: Art. 18 inciso j) (coordinar, conformar y fiscalizar comisiones) y Art. 18 inciso d) (recibir solicitudes de afiliación).

CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Art. 12 Proceso de ingreso (pasos y plazos): Base directa: Art. 7 incisos d) y e) (un mes para aprobar/desaprobar y comunicación escrita). Base de sesión ordinaria mensual: Art. 17 (reuniones ordinarias mensuales). Base notificaciones: Art. 7 inciso c) (medio para notificaciones).

Art. 13 Subsanación y archivo por inactividad: Base: Art. 18 inciso d) (trámite de afiliación) y facultad reglamentaria Art. 18 inciso i).

Art. 14 Resolución y notificación formal: Base: Art. 7 incisos c) y e) (medio de notificación y comunicación escrita).

Art. 14 bis Inducción ABC posterior a la admisión: Base: Art. 3 inciso e) y objetivos (educación no formal/capacitación), Art. 9 inciso b) (participación), Art. 18 incisos a), h), i), j) y k) (acuerdos para fines; obras/servicios; reglamentos; comisiones; informar por medios indicados).

CAPÍTULO VI — CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE IDONEIDAD

Art. 15 Estándar de idoneidad: Base directa: Art. 7 (buenas costumbres, solvencia moral, conducta intachable, contribuir activamente). Base complementaria: Art. 9 (conducta y reputación), Art. 10 (buen nombre/armonía).

Art. 16 Elementos de valoración: Base: Art. 3–4 (fines/medios), Art. 7 (aporte y conducta), Art. 9–10 (deberes y buen nombre).

CAPÍTULO VII — LINEAMIENTOS SOBRE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Art. 17 Condición de asociado no garantiza monedas: Base: Art. 8 (derechos no incluye garantía de asignación de bienes), Art. 3 (fines) y Art. 18 incisos a) y h) (gestión para fines; obras/servicios).

Art. 18 Limitación por asociatividad activa: Base: Art. 9 inciso b) (participar en actividades) y Art. 18 incisos a) y h) (acciones/servicios para fines).

Art. 18 bis ABC como condición para habilitación de acceso a conmemorativas: Base: Art. 3 inciso e) (educación no formal) y objetivos de capacitación; Art. 9 inciso b) (participación); Art. 18 incisos a), h), i), j) (fines, servicios, reglamentos, comisiones).

Art. 19 Escenarios a prevenir: Base: Art. 3 (fines/objetivos), Art. 9 inciso e) (buena reputación), Art. 10 (conducta inmoral contra buen nombre o contraria a fines).

Art. 20 Medidas de mejora continua: Base principal: Art. 18 inciso i) y j). Base complementaria: Art. 14 inciso c) y Art. 15 inciso b), en cuanto al marco general reglamentario de la Asociación.

CAPÍTULO VIII — DENEGATORIA, REINTEGRO Y REINGRESO

Art. 21 Denegatoria motivada: Base: Art. 7 inciso d) (aprobar/desaprobar) y e) (comunicar por escrito).

Art. 22 Reintegros: Base: Art. 5 (recursos/cuotas) y facultades administrativas Art. 18 incisos a) e i).

Art. 23 Nueva solicitud: Base: Art. 7 (modalidad de afiliación y decisión de Junta) y Art. 18 inciso d) (recibir solicitudes).

CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES FINALES

Art. 24 Vigencia: Base principal: Art. 18 inciso i) (Junta confecciona y aprueba reglamentos propios). Base complementaria: Art. 14 inciso c) y Art. 15 inciso b), en cuanto al tratamiento estatutario de reglamentos por la Asamblea.

Art. 25 Anexos: Base: Art. 7 (documentación requerida) y Art. 18 inciso i) (reglamentación operativa).


 FIN DE REGLAMENTO REG-ANC-005-2026